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Las sanciones de las personas jurídicas

Gran parte de nuestras relaciones comerciales son realizadas con personas jurídicas debido a su alta proliferación en la actualidad, y esto, de alguna manera implica que también se puedan presentar delitos que suscitan de esta relación. Entre tanto será necesario modificar el sistema de las penas aplicables a las personas jurídicas pues de otra manera no se podría hablar de penas privativas de la libertad aplicables a personas jurídicas, pues desde luego desborda toda lógica de aplicabilidad.

Lo que viene siendo lo mismo, pero en este caso se le imponen multas implacables que van a generar insolvencia económica en la persona jurídica, se ordenará el cierre de los establecimientos comerciales lo cual sin lugar a dudas implicaría que la persona jurídica no podrá seguir ofreciendo sus servicios al público y se genera entre otras cosas lo que son las cesaciones de pagos la empresa de manera casi que inmediata entrará en una crisis y lo que es cierto es que será inminente su disolución o liquidación como persona jurídica.

Es en estos modelos donde el ente fiscal se vuelve un leviatán investigando y destruyendo empresas, es un modelo que sin duda alguna se sirve para erradicar aquellas empresas que solo funcionan como fachadas de organizaciones criminales, las cuales fueron creadas con el único fin de realizar delitos o encubrirlos; en el primero de los casos se presenta cuando por ejemplo se crea una empresa o una organización para realizar una gran estafa. En el segundo de los casos, se presenta cuando dicha organización es utilizada con el fin de lavar dinero de alguna organización criminal y no produce ninguna actividad lícita.

Sin embargo, también se puede dar el caso en los cual es una empresa de manera aislada y no reiterativa, se vincula en la comisión de un delito, pero dicha empresa goza de algún posicionamiento y reconocimiento social, además de ello es una empresa legalmente constituida y aporta en el pago de sus impuestos y cumple con todas sus obligaciones.

Tal es el caso en Colombia de SaludCoop quien era una empresa que prestaba y coordinaba los servicios de salud, EPS (Empresa Prestadora de Salud) que tenía alrededor de más de 8 millones de usuarios, a los cuales les prestaba un servicio de mediana calidad, Sin embargo, frente a la mencionada empresa, se presentó una investigación penal y disciplinaria por algunos presuntos malos manejos de recursos públicos de la salud, entregados a la sociedad; es así que el Estado colombiano intervino la empresa, la acabó económicamente, la liquidó y Los 8 millones de usuarios tuvieron que ser migrados a otras entidades prestadoras de salud, sin embargo, han tenido serios problemas en la prestación del servicio, por los traslados paulatinos que se han presentado hacia otras entidades. En este caso, pues claramente encontramos lo que es un modelo retributivo que busca destruir o acabar con las empresas delincuentes, generando así mucho más traumatismos y perjuicios que soluciones, pues el Estado Colombiano, al acabar con SaludCoop a través de la intervención el mismo Estado de manera directa afectó la economía del país, y la economía de distintos trabajadores, de proveedores de los usuarios, y afectó sin lugar a duda, lo que es el sistema de salud pues ninguna empresa se encontraba con la capacidad administrativa de asumir la prestación del servicio de salud de más de 8 millones de usuarios en el territorio nacional colombiano.

Otro caso que se plantea a modo de ejemplo aplicado es el de Siemens, donde es el Gobierno de los Estados Unidos quien descubrió mediante una investigación que esta empresa multinacional había pagado de manera sistemática sobornos a distintos empleados públicos, con el fin de ser favorecidos en distintos contratos. En tal virtud, el Gobierno americano adelantó las respectivas investigaciones, sin embargo, en vez de ordenar lo que es la intervención y la liquidación de la empresa, propuso una fórmula diferente que buscaba tratar el problema de fondo, esto se dio teniendo en cuenta la importancia que ostentaba la organización a nivel internacional y es por ello que termina sancionando la organización con una multa y una indemnización de perjuicios, aunado a esto ordenó la colaboración de la empresa para poder identificar a las personas naturales responsables del actuar delictivo, personas naturales que efectivamente fueron identificadas, procesadas y posteriormente sancionados penalmente.

En conclusión, lo que hace el Gobierno americano es sancionar a la empresa, pero permitirles seguir funcionando y a su vez obligarlos a mejorar sus procedimientos internos, no causando así de esta manera un grave perjuicio a la economía ni a sus clientes ni a sus empleados, ni mucho menos a sus proveedores.

De esta manera, entonces se plantea dos modelos de responsabilidad penal para las personas jurídicas. En cuanto al primero, se busca acabar liquidar lo que queda de una persona jurídica que se ha visto inmersa en un actuar delictivo; pero por su parte, la segunda lo que busca es sancionar y encontrar a los verdaderos culpables de los delitos.

Andrés Arteaga Franco

Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.

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