La responsabilidad individual penal surge como un derecho que evita que las autoridades judiciales de cierta manera endilguen o imputen responsabilidad penal a todos los miembros de una sociedad mercantil que se ha visto involucrado en una investigación penal, por la presunta comisión de un delito esa así que resulta entonces un verdadero reto para el derecho penal los delitos que se realizan al interior o a través de las personas jurídicas, pues de conformidad con el artículo 29 de la Constitución política Colombia debe existir por lo menos, prueba de culpabilidad de cada uno de los investigados, para establecer un grado de responsabilidad.
Es así que, de conformidad con la responsabilidad penal individual principio de intuitu personae cada sujeto deberá responder por su grave participación en los hechos constitutivos de una conducta delictiva y además por el grado de culpabilidad con que se cometió (razón de imputabilidad).
En línea de lo anterior se establece entonces que cuando el ente investigador tiene indicios o lo que es mejor aún puede determinar de manera preliminar una posible autoría o participación en la comisión de un delito al interior de una empresa, deberá realizar una investigación exhaustiva para lograr determinar su estructura societaria y la conformación de los órganos de dicha sociedad mercantil, así como el papel que funciona o desempeña cada uno de ellos.
En esta investigación, además, se deberá esclarecer una de las siguientes circunstancias:
Sea lo primero, establecer de conformidad con la normatividad vigente y los estatutos de constitución de la empresa cuáles son los órganos directivos encargados de la administración general de la empresa, a su vez quiénes son los encargados de ejecutar las directrices impartidas por la Junta General; aunado a lo anterior establecer e identificar cuáles son los órganos de control y vigilancia con que se cuenta al interior de la sociedad.
En igual sentido, en un segundo momento deberá, de conformidad con la ley y los estatutos internos, establecer cuáles son las funciones asignadas a cada órgano al interior de la empresa. Y por último, siendo bastante determinante esto, deberá establecer qué personas físicas son las que conforman dichos órganos.
Una vez se ha culminado con este análisis previo, el funcionario judicial entonces deberá iniciar lo que es un análisis jurídicos propiamente de los hechos, para de esta manera poder determinar no solamente cuáles fueron los delitos que se cometieron, sino también cuál es la posible participación en la comisión de las conductas punibles de cada uno de los miembros de la organización, pues de ser el caso y de conformidad con lo que son los criterios de imputación que rige lo que son las instituciones de autoría y de participación en el Código Penal colombiano imputar los respectivos delitos a las personas físicas y jurídicas respectivamente.
Bien establece lo que es el artículo 29 del estatuto penal colombiano cuando dice que son autores “quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento”, también el estatuto, menciona en el texto citado, que los coautores son los que “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte” se entiende entonces que el aporte que se realiza al hecho deberá ser de tal importancia significativa para la Comisión de la conducta punible.
A colofón de la norma citada también en el citado artículo se establece que será también autor “quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”
Por otro lado, el artículo 30 del mismo estatuto penal colombiano define como partícipes al determinador y al cómplice, estableciendo así que el determinador “es aquel que determina a otro a realizar la conducta antijurídica” y al cómplice como aquel “que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma”
En igual sentido, el mismo artículo trae una adicional figura que es la del interviniente y lo define como aquel “que no teniendo las cualidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización”.
Andrés Arteaga Franco
Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.