La delincuencia empresarial cosiste en aquella práctica que es utilizada por las estructuras societarias para la Comisión de diferentes delitos, delitos que pueden ser de diversa índole.
Las empresas muchas veces se constituyen como tipo “fachadas” o instrumentos para ocultar y consumar actos delictivos, de las personas que conforman la organización, por lo que sin duda alguna, estamos frente al surgimiento de una nueva forma de delincuencia organizada, modalidad que ha generado una serie de inconvenientes a las autoridades judiciales, pues al parecer no están habituadas a combatir este tipo de criminalidad, toda vez que las organizaciones implicadas en esta modalidad delictiva, inicialmente nacen bajo la legalidad y no solamente la legalidad acompaña su natalicio sino que también la apariencia de legalidad es una constante que se mantiene en todo su accionar empresarial; sin embargo, en el cumplimiento de su objeto social, luego realizan actividades delictivas y lo que es peor aún, en su estado de aparente legalidad, adquieren la capacidad de ocultar y borrar cualquier indicio de los actos ilícitos que realizan a través de sus estructuras societarias, por lo cual frente a la apariencia de legalidad que estas mismas predican es casi imperceptible el actuar delictivo para las autoridades judiciales.
Ahora bien, La proliferación de la delincuencia empresarial en la actualidad es inminente, pues la mayor parte de nuestras relaciones contractuales y económicas son realizadas por intermedio de personas jurídicas, por lo que todos los servicios públicos domiciliarios como el agua, el gas, el fluido eléctrico, los contratamos a través de sociedades que prestan ese servicio.
Los delitos empresariales pueden darse a través de una empresa creada especialmente para realizar actividades lícitas conforme a Derecho, pero que realmente se constituyen con el fin delictivo de cometer estafas, contrabando, lavado de activos o narcotráfico. Las modalidades de este tipo de delincuencia son bastante variadas y, debido a ello, la clasificación para este tipo de delitos no es suficientes, por lo tanto, no hablaremos a profundidad de cada una de las clasificaciones o cómo pueden catalogarse como delitos de delincuencia empresarial, sin embargo, traeremos a colación algunos casos que han sucedido en Colombia con el propósito de ubicarnos mejor en la materia.
En segundo estadio, la delincuencia hacia adentro, en cambio, es aquella que se va a encargar de la realización de delitos por parte de los empleados, administradores, gerentes, si se quieren socios, en contra de la misma organización o en contra de sus dueños estos son típicos casos donde un empleado de la misma organización hurta una cosa mueble de la empresa en la cual trabaja, o un administrador malversa los bienes que la compañía pone bajo su administración en estos casos se configuran los delitos de hurto calificado por la confianza, abuso de confianza o administración desleal. Es así entonces, que los delitos que se cometen al interior de las empresas o por intermedio de las empresas pueden ser de dos categorías, esto es tanto dolosas como imprudentes. Son delitos dolosos, como para poner un ejemplo, las transacciones no autorizadas de una bolsa de inversiones, como ocurrió en el caso de Interbolsa en Colombia o la captación ilegal que ocurrió en el caso de las pirámides. Pero por otra parte serán delitos imprudentes, verbigracia los accidentes de tránsito, en el cual de una empresa transportadora no le concede el descanso establecido en la ley, a sus conductores y los obliga a trabajar más de la jornada laboral estipulada para ello, en consecuencia, uno de sus conductores se queda dormido y colisiona con un grupo de personas causándole la muerte a varios de ellos.
Algunas sociedades mercantiles son constituidas única y exclusivamente dentro de un plan concebido para poder delinquir y su finalidad, aunque tenga la apariencia de legalidad, no es otra que operar bajo lo que es la delincuencia empresarial, sin embargo, operan a través de la confianza -ganada al público, pero luego realizan los delitos que ya habían planificado, piénsese en el caso de las urbanizaciones fantasmas en los que varios estafadores constituyen una empresa constructora, comienzan a vender apartamentos y luego desaparecen con los dineros de los compradores. Queda claro entonces que son muchos los hechos ilícitos que se van a poder realizar a través de estructuras empresariales pero una de las grandes problemáticas que se presentan en el Derecho penal, sobre todo en este campo de la delincuencia empresarial, viene siendo la individualización de la persona física o natural que detrás de la persona jurídica realiza actos delictivos a través o al interior de esta compañía, ese problema surge porque no va a ser fácil identificar dentro de una estructura organizativa que está conformado por cientos y cientos de personas, de dónde puntualmente surgió el delito o quiénes vienen siendo los responsables del mismo, un ejemplo de ello, como ya fue citado, son el caso de DMG e Interbolsa donde se ha logrado ubicar alguna de las personas que participaron en los hechos, pero no se ha podido identificar en su totalidad la responsabilidad penal de las personas físicas que cometieron dichos ilícitos.
Andrés Arteaga Franco
Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.