corrupcion-judicial

La autoría y la participación en la delincuencia penal

La responsabilidad individual penal surge como un derecho que evita que las autoridades judiciales de cierta manera endilguen o imputen responsabilidad penal a todos los miembros de una sociedad mercantil que se ha visto involucrado en una investigación penal, por la presunta comisión de un delito esa así que resulta entonces un verdadero reto para el derecho penal los delitos que se realizan al interior o a través de las personas jurídicas, pues de conformidad con el artículo 29 de la Constitución política Colombia debe existir por lo menos, prueba de culpabilidad de cada uno de los investigados, para establecer un grado de responsabilidad.

Es así que, de conformidad con la responsabilidad penal individual principio de intuitu personae cada sujeto deberá responder por su grave participación en los hechos constitutivos de una conducta delictiva y además por el grado de culpabilidad con que se cometió (razón de imputabilidad).

En línea de lo anterior se establece entonces que cuando el ente investigador tiene indicios o lo que es mejor aún puede determinar de manera preliminar una posible autoría o participación en la comisión de un delito al interior de una empresa, deberá realizar una investigación exhaustiva para lograr determinar su estructura societaria y la conformación de los órganos de dicha sociedad mercantil, así como el papel que funciona o desempeña cada uno de ellos.

En esta investigación, además, se deberá esclarecer una de las siguientes circunstancias:

Sea lo primero, establecer de conformidad con la normatividad vigente y los estatutos de constitución de la empresa cuáles son los órganos directivos encargados de la administración general de la empresa, a su vez quiénes son los encargados de ejecutar las directrices impartidas por la Junta General; aunado a lo anterior establecer e identificar cuáles son los órganos de control y vigilancia con que se cuenta al interior de la sociedad.

En igual sentido, en un segundo momento deberá, de conformidad con la ley y los estatutos internos, establecer cuáles son las funciones asignadas a cada órgano al interior de la empresa. Y por último, siendo bastante determinante esto, deberá establecer qué personas físicas son las que conforman dichos órganos.

Una vez se ha culminado con este análisis previo, el funcionario judicial entonces deberá iniciar lo que es un análisis jurídicos propiamente de los hechos, para de esta manera poder determinar no solamente cuáles fueron los delitos que se cometieron, sino también cuál es la posible participación en la comisión de las conductas punibles de cada uno de los miembros de la organización, pues de ser el caso y de conformidad con lo que son los criterios de imputación que rige lo que son las instituciones de autoría y de participación en el Código Penal colombiano imputar los respectivos delitos a las personas físicas y jurídicas respectivamente.

Bien establece lo que es el artículo 29 del estatuto penal colombiano cuando dice que son autores “quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento”, también el estatuto, menciona en el texto citado, que los coautores son los que “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte” se entiende entonces que el aporte que se realiza al hecho deberá ser de tal importancia significativa para la Comisión de la conducta punible.

A colofón de la norma citada también en el citado artículo se establece que será también autor “quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.”

Por otro lado, el artículo 30 del mismo estatuto penal colombiano define como partícipes al determinador y al cómplice, estableciendo así que el determinador “es aquel que determina a otro a realizar la conducta antijurídica” y al cómplice como aquel “que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma”

En igual sentido, el mismo artículo trae una adicional figura que es la del interviniente y lo define como aquel “que no teniendo las cualidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización”.

Andrés Arteaga Franco

Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.

reponsabilidad-penal-personas-juridicas

Las sanciones de las personas jurídicas

Gran parte de nuestras relaciones comerciales son realizadas con personas jurídicas debido a su alta proliferación en la actualidad, y esto, de alguna manera implica que también se puedan presentar delitos que suscitan de esta relación. Entre tanto será necesario modificar el sistema de las penas aplicables a las personas jurídicas pues de otra manera no se podría hablar de penas privativas de la libertad aplicables a personas jurídicas, pues desde luego desborda toda lógica de aplicabilidad.

Lo que viene siendo lo mismo, pero en este caso se le imponen multas implacables que van a generar insolvencia económica en la persona jurídica, se ordenará el cierre de los establecimientos comerciales lo cual sin lugar a dudas implicaría que la persona jurídica no podrá seguir ofreciendo sus servicios al público y se genera entre otras cosas lo que son las cesaciones de pagos la empresa de manera casi que inmediata entrará en una crisis y lo que es cierto es que será inminente su disolución o liquidación como persona jurídica.

Es en estos modelos donde el ente fiscal se vuelve un leviatán investigando y destruyendo empresas, es un modelo que sin duda alguna se sirve para erradicar aquellas empresas que solo funcionan como fachadas de organizaciones criminales, las cuales fueron creadas con el único fin de realizar delitos o encubrirlos; en el primero de los casos se presenta cuando por ejemplo se crea una empresa o una organización para realizar una gran estafa. En el segundo de los casos, se presenta cuando dicha organización es utilizada con el fin de lavar dinero de alguna organización criminal y no produce ninguna actividad lícita.

Sin embargo, también se puede dar el caso en los cual es una empresa de manera aislada y no reiterativa, se vincula en la comisión de un delito, pero dicha empresa goza de algún posicionamiento y reconocimiento social, además de ello es una empresa legalmente constituida y aporta en el pago de sus impuestos y cumple con todas sus obligaciones.

Tal es el caso en Colombia de SaludCoop quien era una empresa que prestaba y coordinaba los servicios de salud, EPS (Empresa Prestadora de Salud) que tenía alrededor de más de 8 millones de usuarios, a los cuales les prestaba un servicio de mediana calidad, Sin embargo, frente a la mencionada empresa, se presentó una investigación penal y disciplinaria por algunos presuntos malos manejos de recursos públicos de la salud, entregados a la sociedad; es así que el Estado colombiano intervino la empresa, la acabó económicamente, la liquidó y Los 8 millones de usuarios tuvieron que ser migrados a otras entidades prestadoras de salud, sin embargo, han tenido serios problemas en la prestación del servicio, por los traslados paulatinos que se han presentado hacia otras entidades. En este caso, pues claramente encontramos lo que es un modelo retributivo que busca destruir o acabar con las empresas delincuentes, generando así mucho más traumatismos y perjuicios que soluciones, pues el Estado Colombiano, al acabar con SaludCoop a través de la intervención el mismo Estado de manera directa afectó la economía del país, y la economía de distintos trabajadores, de proveedores de los usuarios, y afectó sin lugar a duda, lo que es el sistema de salud pues ninguna empresa se encontraba con la capacidad administrativa de asumir la prestación del servicio de salud de más de 8 millones de usuarios en el territorio nacional colombiano.

Otro caso que se plantea a modo de ejemplo aplicado es el de Siemens, donde es el Gobierno de los Estados Unidos quien descubrió mediante una investigación que esta empresa multinacional había pagado de manera sistemática sobornos a distintos empleados públicos, con el fin de ser favorecidos en distintos contratos. En tal virtud, el Gobierno americano adelantó las respectivas investigaciones, sin embargo, en vez de ordenar lo que es la intervención y la liquidación de la empresa, propuso una fórmula diferente que buscaba tratar el problema de fondo, esto se dio teniendo en cuenta la importancia que ostentaba la organización a nivel internacional y es por ello que termina sancionando la organización con una multa y una indemnización de perjuicios, aunado a esto ordenó la colaboración de la empresa para poder identificar a las personas naturales responsables del actuar delictivo, personas naturales que efectivamente fueron identificadas, procesadas y posteriormente sancionados penalmente.

En conclusión, lo que hace el Gobierno americano es sancionar a la empresa, pero permitirles seguir funcionando y a su vez obligarlos a mejorar sus procedimientos internos, no causando así de esta manera un grave perjuicio a la economía ni a sus clientes ni a sus empleados, ni mucho menos a sus proveedores.

De esta manera, entonces se plantea dos modelos de responsabilidad penal para las personas jurídicas. En cuanto al primero, se busca acabar liquidar lo que queda de una persona jurídica que se ha visto inmersa en un actuar delictivo; pero por su parte, la segunda lo que busca es sancionar y encontrar a los verdaderos culpables de los delitos.

Andrés Arteaga Franco

Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.

Dishonest cheating in business illegal money, Bribery and corrup

Delincuencia empresarial, aspectos políticos criminales

La delincuencia empresarial cosiste en aquella práctica que es utilizada por las estructuras societarias para la Comisión de diferentes delitos, delitos que pueden ser de diversa índole. 

Las empresas muchas veces se constituyen como tipo “fachadas” o instrumentos para ocultar y consumar actos delictivos, de las personas que conforman la organización, por lo que sin duda alguna, estamos frente al surgimiento de una nueva forma de delincuencia organizada, modalidad que ha generado una serie de inconvenientes a las autoridades judiciales, pues al parecer no están habituadas a combatir este tipo de criminalidad, toda vez que las organizaciones implicadas en esta modalidad delictiva, inicialmente nacen bajo la legalidad y no solamente la legalidad acompaña su natalicio sino que también la apariencia de legalidad es una constante que se mantiene en todo su accionar empresarial; sin embargo, en el cumplimiento de su objeto social, luego realizan actividades delictivas y lo que es peor aún, en su estado de aparente legalidad, adquieren la capacidad de ocultar y borrar cualquier indicio de los actos ilícitos que realizan a través de sus estructuras societarias, por lo cual frente a la apariencia de legalidad que estas mismas predican es casi imperceptible el actuar delictivo para las autoridades judiciales.

Ahora bien, La proliferación de la delincuencia empresarial en la actualidad es inminente, pues la mayor parte de nuestras relaciones contractuales y económicas son realizadas por intermedio de personas jurídicas, por lo que todos los servicios públicos domiciliarios como el agua, el gas, el fluido eléctrico, los contratamos a través de sociedades que prestan ese servicio. 

Los delitos empresariales pueden darse a través de una empresa creada especialmente para realizar actividades lícitas conforme a Derecho, pero que realmente se constituyen con el fin delictivo de cometer estafas, contrabando, lavado de activos o narcotráfico. Las modalidades de este tipo de delincuencia son bastante variadas y, debido a ello, la clasificación para este tipo de delitos no es suficientes, por lo tanto, no hablaremos a profundidad de cada una de las clasificaciones o cómo pueden catalogarse como delitos de delincuencia empresarial, sin embargo, traeremos a colación algunos casos que han sucedido en Colombia con el propósito de ubicarnos mejor en la materia.

En segundo estadio, la delincuencia hacia adentro, en cambio, es aquella que se va a encargar de la realización de delitos por parte de los empleados, administradores, gerentes, si se quieren socios, en contra de la misma organización o en contra de sus dueños estos son típicos casos donde un empleado de la misma organización hurta una cosa mueble de la empresa en la cual trabaja, o un administrador malversa los bienes que la compañía pone bajo su administración en estos casos se configuran los delitos de hurto calificado por la confianza, abuso de confianza o administración desleal. Es así entonces, que los delitos que se cometen al interior de las empresas o por intermedio de las empresas pueden ser de dos categorías, esto es tanto dolosas como imprudentes. Son delitos dolosos, como para poner un ejemplo, las transacciones no autorizadas de una bolsa de inversiones, como ocurrió en el caso de Interbolsa en Colombia o la captación ilegal que ocurrió en el caso de las pirámides. Pero por otra parte serán delitos imprudentes, verbigracia los accidentes de tránsito, en el cual de una empresa transportadora no le concede el descanso establecido en la ley, a sus conductores y los obliga a trabajar más de la jornada laboral estipulada para ello, en consecuencia, uno de sus conductores se queda dormido y colisiona con un grupo de personas causándole la muerte a varios de ellos.

Algunas sociedades mercantiles son constituidas única y exclusivamente dentro de un plan concebido para poder delinquir y su finalidad, aunque tenga la apariencia de legalidad, no es otra que operar bajo lo que es la delincuencia empresarial, sin embargo, operan a través de la confianza -ganada al público, pero luego realizan los delitos que ya habían planificado, piénsese en el caso de las urbanizaciones fantasmas en los que varios estafadores constituyen una empresa constructora, comienzan a vender apartamentos y luego desaparecen con los dineros de los compradores. Queda claro entonces que son muchos los hechos ilícitos que se van a poder realizar a través de estructuras empresariales pero una de las grandes problemáticas que se presentan en el Derecho penal, sobre todo en este campo de la delincuencia empresarial, viene siendo la individualización de la persona física o natural que detrás de la persona jurídica realiza actos delictivos a través o al interior de esta compañía, ese problema surge porque no va a ser fácil identificar dentro de una estructura organizativa que está conformado por cientos y cientos de personas, de dónde puntualmente surgió el delito o quiénes vienen siendo los responsables del mismo, un ejemplo de ello, como ya fue citado, son el caso de DMG e Interbolsa donde se ha logrado ubicar alguna de las personas que participaron en los hechos, pero no se ha podido identificar en su totalidad la responsabilidad penal de las personas físicas que cometieron dichos ilícitos.

Andrés Arteaga Franco

Abogado asociado de la firma Estatus Jurídico, Magister en Derecho Procesal de la Universidad del Rosario Argentina, Especialista en Derecho Penal Económico y Compliance Penal de la Universidad de Salamanca España, Especialista en Derecho Procesal; Catedrático, Docente Universitario, Docente Asesor en Consultorios Jurídicos; Conferencista internacional y Conciliador en Derecho.

lavado

El lavado de activos – una breve perspectiva internacional.

Desde hace ya algunas décadas, ha venido creciendo la preocupación nacional e internacional por luchar contra las diferentes formas en que se viene presentando la criminalidad organizada, y una de ellas, se ve reflejada en la forma en que se han venido tomando medidas correctivas y preventivas con la finalidad de perseguir aquellas ganancias ilícitas que han sido obtenidas a partir de la consolidación de delitos. Lo anterior, se presenta, en virtud de las grandes maniobras utilizadas por los delincuentes para poder incorporar dichos activos al sistema financiero separándolos de su origen ilícito.

En tal sentido, el interés de las autoridades por evitar la legalización de activos se representa a través de la inclusión de nuevas políticas que tienen gran repercusión en el derecho penal, las cuales están orientadas a  “la prevención, detección y sanción del “blanqueo”, el lavado”, la “legalización”, la “legitimación”, la “naturalización”, la “normalización”, el “reciclaje”, la “reconversión” o la “regularización” de activos, “bienes” o “capitales”[1].  Las cuales tienen por principal finalidad evitar que los recursos que han tenido origen en el desarrollo de actividades delincuencias puedan ser aprovechados.

El lavado de activos termina siendo entonces un fenómeno o proceso delictivo de gran relevancia internacional, dado que la comunidad internacional ha venido desarrollando una serie de reformas significativas qué buscan articular una respuesta global para enfrentar esta conducta punible dado que para algunos constituye amenaza global.

La trascendencia del lavado de activos radica en su impacto en la economía global, la seguridad y estabilidad de los Estados, así como en la integridad de los sistemas financieros. Los recursos generados por actividades criminales, como el narcotráfico, el contrabando, la corrupción y el fraude, son blanqueados a través de una serie de transacciones y operaciones complejas, dificultando su rastreo y la identificación de los responsables.

[1] ABEL SOUTO, M. (2002). El blanqueo de dinero en la normativa internacional: especial referencia a los aspectos penales. Pág. 23.

La comunidad internacional ha reconocido la necesidad de enfrentar de manera conjunta y coordinada este fenómeno delictivo. Para ello, se han desarrollado importantes reformas legales y mecanismos de cooperación entre países, con el fin de articular una respuesta global efectiva contra el lavado de activos.

Una de las iniciativas más destacadas es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental que establece estándares y promueve políticas para prevenir y combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Los países miembros del GAFI implementan medidas para fortalecer sus sistemas legales y financieros, mejorar los mecanismos de supervisión y control, y fomentar la cooperación internacional en la investigación y persecución de estos delitos.

Además, se han promulgado leyes y normativas a nivel nacional que establecen obligaciones legales y reglamentarias para prevenir y detectar el lavado de activos. Estas leyes imponen requisitos a los sectores financieros, como la debida diligencia en la identificación de clientes, la detección de transacciones sospechosas y la cooperación con las autoridades competentes.

La importancia de abordar el lavado de activos como una amenaza global radica en la necesidad de preservar la integridad de los sistemas financieros, evitar la infiltración de recursos ilícitos en la economía legal y prevenir la financiación de actividades delictivas y terroristas. Además, este enfoque global facilita el intercambio de información y la colaboración entre países para identificar y desmantelar redes criminales transnacionales involucradas en el lavado de activos.

En conclusión, el lavado de activos representa un desafío significativo a nivel internacional debido a su impacto en la economía y la seguridad de los Estados. La comunidad internacional ha adoptado medidas y reformas para combatir este delito, buscando una respuesta global coordinada. La cooperación entre países, la implementación de estándares internacionales y la fortaleza de los sistemas legales y financieros son fundamentales en la lucha contra el lavado de activos y la preservación de la integridad financiera global.

criptoactivos

Problemáticas del uso de criptoactivos en los mercados actuales en Colombia

Desafíos en la Regulación y Control.

En los últimos años, el uso de criptoactivos, como el Bitcoin y otras criptomonedas, ha experimentado un crecimiento exponencial en los mercados financieros de Colombia. Estas monedas digitales descentralizadas ofrecen una serie de ventajas, como la rapidez de las transacciones y la privacidad, pero también plantean importantes desafíos en términos de regulación y control para las autoridades colombianas. En este artículo, analizaremos las problemáticas asociadas al uso de criptoactivos en el país y los desafíos que representa su carácter descentralizado y la falta de rastro en las plataformas, especialmente en relación con la Dian y la obligación de reportar información exógena.

Una de las principales problemáticas del uso de criptoactivos es la falta de rastro o trazabilidad en las transacciones realizadas. A diferencia de las transacciones financieras tradicionales, que quedan registradas en instituciones financieras y son supervisadas por las autoridades y la Superintendencia Financiera, las transacciones con criptomonedas se realizan en una red descentralizada y una tecnología llamada Blockchain, lo que dificulta el seguimiento y control por parte de las entidades reguladoras.

La naturaleza descentralizada de las criptomonedas plantea desafíos significativos para la regulación y supervisión por parte de las autoridades colombianas. Estas monedas digitales no están respaldadas por ningún gobierno o entidad central, lo que dificulta la aplicación de normativas específicas y el establecimiento de controles efectivos.

El uso de criptoactivos también ha dado lugar a preocupaciones en relación con la evasión fiscal y el lavado de activos. La falta de rastro en las transacciones dificulta la identificación de los usuarios y la determinación de sus actividades financieras. Esto puede permitir que se realicen operaciones ilegales o fraudulentas sin ser detectadas, lo que representa un desafío para la Dian y otras entidades encargadas de la fiscalización y el control financiero.

En el contexto colombiano, la Dian tiene la responsabilidad de recopilar información exógena para identificar y controlar las transacciones financieras realizadas por los contribuyentes. Sin embargo, el uso de criptoactivos plantea dificultades para cumplir con esta obligación, ya que no existe un registro centralizado de las transacciones en estas monedas digitales. Esto implica un desafío adicional para la Dian en su labor de fiscalización y puede dar lugar a lagunas en la identificación y seguimiento de las operaciones financieras realizadas con criptoactivos.

El uso de criptoactivos en los mercados actuales de Colombia plantea importantes desafíos en términos de regulación y control. La falta de rastro en las transacciones, la dificultad para regular estas monedas descentralizadas y la obligación de reportar información exógena representan problemáticas significativas para las autoridades colombianas, en particular para la Dian.

El uso de criptoactivos en los mercados actuales de Colombia plantea importantes desafíos en términos de regulación y control. La falta de rastro en las transacciones, la dificultad para regular estas monedas descentralizadas y la obligación de reportar información exógena representan problemáticas significativas para las autoridades colombianas, en particular para la Dian. Es imperativo abordar estas problemáticas de manera contundente y efectiva para garantizar la integridad del sistema financiero y prevenir actividades ilícitas como la evasión fiscal y el lavado de activos.

Ante este panorama, es fundamental que las autoridades colombianas adopten un enfoque proactivo en la regulación de los criptoactivos. Esto implica la necesidad de establecer marcos normativos claros que aborden los aspectos legales y fiscales relacionados con el uso de estas monedas digitales. Es crucial que se promueva la colaboración entre entidades gubernamentales, instituciones financieras y expertos en criptografía para desarrollar estrategias de supervisión y control efectivas.

Además, es imprescindible fomentar la educación y concientización sobre los riesgos asociados al uso de criptoactivos. Tanto los usuarios como los inversionistas deben estar informados sobre las implicaciones legales y financieras de operar con estas monedas digitales, así como las medidas de seguridad necesarias para proteger sus activos.

En cuanto a la Dian y la obligación de reportar información exógena, se requiere una revisión y adaptación de los mecanismos actuales para abordar el uso de criptoactivos. Esto implica explorar nuevas tecnologías y herramientas de seguimiento que permitan identificar y monitorear las transacciones realizadas con criptomonedas, sin comprometer la privacidad de los usuarios.

En conclusión, el uso de criptoactivos en los mercados actuales de Colombia plantea desafíos significativos en términos de regulación y control. La falta de rastro en las transacciones y la dificultad para cumplir con la obligación de reportar información exógena son problemáticas que deben abordarse de manera contundente. Es necesario establecer marcos normativos claros, promover la educación y conciencia sobre los riesgos asociados, y fomentar la colaboración entre entidades gubernamentales y expertos en criptografía. Solo a través de acciones colectivas y estrategias sólidas se podrá enfrentar de manera efectiva el desafío que representan los criptoactivos en los mercados actuales en Colombia.

corp-blog

Más sobre el Derecho Corporativo

La reposición de aportes en una sociedad en el cual opera un único accionista resulta problemática en cuanto el artículo 123 del Código de Comercio dispone que “(…) Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.”; lo cual supone que un tema relevante en cuanto a las restricciones frente a la compensación de aportes mediante un crédito en materia mercantil.

El principio fundamental de separación de patrimonios, inherente a la estructura de una sociedad, es lo que justifica la necesidad de que los aportes de los accionistas se realicen en forma separada y distinta a cualquier otra obligación o crédito que estos puedan tener con la empresa. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica de los inversionistas y preservar la transparencia y solvencia de la sociedad.

En este contexto, es comprensible que el accionista único no pueda reponer sus aportes mediante la compensación de un crédito, ya que esto atentaría directamente contra la esencia del principio de separación patrimonial. Permitir esta práctica podría abrir la puerta a posibles abusos o irregularidades, afectando la estabilidad financiera de la sociedad y generando desconfianza en el mercado.

No obstante, es importante reconocer que existen situaciones excepcionales en las que la reposición de aportes mediante la compensación de un crédito podría ser considerada como una solución práctica y razonable. Sin embargo, para evitar potenciales conflictos de interés o malversación de recursos, se requiere de un análisis riguroso y de mecanismos de control adecuados que garanticen la transparencia y la legalidad de estas operaciones.

En última instancia, es fundamental que tanto los accionistas como los administradores y asesores legales de una sociedad mercantil estén plenamente informados y comprendan las restricciones legales en cuanto a la reposición de aportes. Esto ayudará a prevenir situaciones que puedan comprometer la estabilidad y la integridad de la empresa.

En conclusión, si bien es comprensible que un accionista único pueda buscar alternativas para reponer sus aportes, la prohibición de realizarlo mediante la compensación de un crédito es un principio sólido y necesario para salvaguardar la confianza en el sistema mercantil. Sin embargo, siempre debe haber espacio para evaluar casos excepcionales y encontrar soluciones justas y equitativas, siempre y cuando se respeten los principios fundamentales que rigen el derecho societario y se garantice la transparencia y la legalidad de las operaciones.